APRUEBAN INCLUIR EN LA BOLETA ELECTORAL FOTOGRAFÍA DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS
• La Reforma a la Ley Electoral Estatal fue presentada por el Diputado Adrián González
• Facilita su identificación a las personas adultas mayores y con dificultades para leer la información expuesta en boletas electorales, y mitiga la confusión en los casos de personas que se postulan con el mismo nombre
Mexicali, B.C., domingo 28 de agosto de 2022.- Se aprobó por el Pleno por veintitrés votos a favor, uno en contra y cero abstenciones, el Dictamen No 27 de la Comisión de Gobernación, Legislación y Puntos Constitucionales, que se refiere a la reforma al Artículo 190 de la Ley Electoral de Baja California, propuesta por el Diputado César Adrián González García.
La Iniciativa fue presentada por el Legislador en el mes de noviembre del año 2021, y tiene como propósito incluir en la boleta electoral, el elemento distintivo de la fotografía a color de candidatas y candidatos a puestos de elección popular, siendo estudiada y dictaminada por la dicha Comisión legislativa que preside el Diputado Juan Manuel Molina García.
En su exposición de motivos, el inicialista consideró las obligaciones de los Estados que se desprenden de instrumentos internacionales, y que la Ley Electoral local tiene varias áreas de oportunidad, específicamente en lo referente al acceso al voto el día de la elección, por parte de personas adultas mayores y con dificultades para leer o con bajo nivel de instrucción.
Actualmente en las boletas electorales -dijo- la única forma de identificación de los contendientes, es mediante texto o el emblema del partido que los postula, sin que, se prevea alguna otra manera en la que la ciudadanía pueda identificar a quienes compiten por un cargo de elección popular, existiendo claramente la posibilidad de que aquellas personas adultas mayores y con dificultades para leer o comprender puedan incurrir en error al emitir su voto.
Por este motivo, expuso que, debe considerarse replicar que el contenido de las boletas electorales sea parecido al utilizado en otros Estados del país, como en Puebla, San Luís Potosí y Querétaro, en donde, además de los emblemas de los partidos políticos o candidaturas independientes, se incluyen las fotografías de las candidatas y los candidatos.
Lo anterior de conformidad con el artículo 216 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, son dicha ley y las leyes locales los marcos jurídicos aplicables que determinan las características de la documentación y materiales electorales.
Por tales motivos, es indispensable modificar la Ley Electoral local, para que en siguientes procesos electorales contemos con boletas más incluyentes que faciliten la identificación de las candidatas y los candidatos para las personas adultas mayores y con dificultades para leer la información que comúnmente es expuesta en las boletas electorales. Y para mitigar las posibilidades de confusión en los casos donde las personas que se postulan tienen el mismo nombre.