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IMPULSA DIP. CLAUDIA AGATÓN RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE DEFUNCIÓN DE PERSONAS QUE FUERON DESCONOCIDAS

 

•    Presenta reforma al Código Civil del Estado, plantea periodo de resolución expedita que permita a la familia que se asienten datos de identidad de la persona fallecida, así como el destino del cadáver

•    Colectivos de búsqueda de personas, dedican su tiempo y esfuerzo en dar nombre a muchas personas, cuya acta de defunción se asentó sin datos: Diputada

Mexicali, B.C., lunes 20 de junio de 2022.- Con el fin de impulsar las resoluciones en los casos de rectificación de actas de defunción levantadas, con motivo de personas cuya identidad en ese momento era desconocida, la Diputada Claudia Josefina propuso una Iniciativa de reforma al Código Civil de Baja California.

Plantea que se brinde un periodo de resolución expedita que le permita a la familia que se asiente el nombre, apellido, el de los padres y demás datos de identidad de la persona fallecida, así como el destino del cadáver, es decir si será inhumación o cremación, “solo de esta forma su familia y amigos, podrán culminar realmente su búsqueda, al encontrarse en aptitud de brindar una despedida a su ser querido”.

Es por estos motivos que, plantea la siguiente reforma al artículo 135 del citado Código: En tratándose de rectificaciones de actas de defunción, que se realicen con el fin de establecer los datos de identidad y de filiación de la persona difunta, por haberse desconocido al momento de levantarse, la persona Directora del Registro Civil del Estado deberá de dictar resolución fundada dentro de los 15 días siguientes a que la Oficialía del Registro Civil le turnó el original de la solicitud y documentación precisada en el artículo 134 de este Código.

Subrayó que, es una realidad que los colectivos de búsqueda de personas, dedican su tiempo y esfuerzo en dar nombre a muchas personas cuya acta de defunción se asentó sin datos, sin embargo el trámite legal que debe de realizarse cuando esto sucede, es de gran importancia.

Pues esto supone, la rectificación de un acta de defunción, la cual es necesaria no sólo para dar certeza legal de la defunción de la persona, sino para poder legalmente proceder de nueva cuenta a su inhumación o cremación, conforme lo deseen las personas queridas.

Finalmente, puntualizó en su exposición de motivos, que a pesar de que la Titular de la Dirección del Registro Civil, así como su personal y las y los Oficiales del Registro Civil, junto a todo su equipo hacen su mayor esfuerzo, y reconoce que optimizan los recursos humanos y materiales con que cuentan, en los casos de rectificación de actas de defunción, pide que se les brinde una atención especial, vista desde una óptica de empatía y por humanidad.

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