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“Cargos de elección popular son irrenunciables”: Diputada Rocío Adam

 

*La presidenta de la Jucopo en el Congreso del Estado, aclaró al Gobierno de Baja California, que el Presidente Municipal de Tijuana no ocupa dos puestos de elección popular al mismo tiempo

*Precisó que ya hay antecedentes en que el Tribunal de Justicia Electoral resolvió que las licencias definitivas son contrarias a disposiciones constitucionales

Mexicali.- La XXIV Legislatura del Congreso del Estado actúa con legalidad, por lo cual no es verdad que el Presidente Municipal de Tijuana, Luis Arturo González Cruz, ocupe actualmente dos cargos de elección popular, precisó la presidenta de la Junta de Coordinación Política, la Diputada María del Rocío Adame Muñoz.

Ante las expresiones hechas por el Secretario General de Gobierno, Amador Rodríguez Lozano, en cuanto a la reincorporación del Presidente Municipal de Tijuana, la también coordinadora de la fracción de Morena, puntualizó que los puestos de elección popular son irrenunciables, y si bien, se pueden solicitar licencias temporales y definitivas, estas concluyen al momento en que el representante popular decide regresar al cargo.

Por lo anterior, la legisladora recordó que el actual Gobernador del Estado, Jaime Bonilla Valdez, solicitó en su momento, licencia como Senador para contender como candidato a mandatario de la entidad, y que en el instante que él decida, legalmente tiene derecho a regresar al cargo para el cual lo eligieron en el 2018.

En el caso particular del ciudadano Luis Arturo González Cruz, dijo que él pidió licencia a su cargo de Diputado Federal, a fin de poder solicitar su reincorporación como Presidente Municipal de Tijuana. Asimismo subrayó que prevalece el mandato popular para el cual fue electo en el año 2019, y donde el periodo termina este 30 de septiembre.

Como antecedente, expuso que en diversos asuntos el Tribunal de Justicia Electoral resolvió que las licencias definitivas aprobadas por el Congreso del Estado, eran contrarias a disposiciones constitucionales, principalmente al derecho de ser votado, en su vertiente de acceso y desempeño del cargo de elección popular.

“Básicamente el Tribunal resolvió que la norma prevista en el artículo 42 de la Ley del Régimen Municipal, que regula el acto que establece la condición de que las ausencias mayores a treinta días naturales serán definitivas, contraviene el derecho político a ser votado, consagrado en el artículo 35, fracción II, de la Constitución Federal, en su modalidad de permanencia en el cargo público para el que fue elegido”, explicó Adame Muñoz.

Respecto a las repetidas menciones que han hecho las autoridades de Gobierno del Estado del Artículo 125 de la Constitución Federal, sostuvo que está convencida de que el Acuerdo tomado por la mayoría del Congreso es legal, pues hay claros ejemplos registrados con anterioridad. Uno de ellos es el del actual senador Manuel Velasco Coello, quien una vez que asumió en el Senado, pidió licencia para regresar como mandatario estatal, y al terminar su gestión retornó al Senado de la República.

“Por eso insisto en que los puestos de elección popular son irrenunciables, y los derechos político electorales están por encima. Ciertamente no se pueden ejercer dos puestos de elección popular al mismo tiempo, para ello existen las licencias, lo cual se realizó en el caso específico del ciudadano González Cruz”, agregó.

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