Rentar una casa no significa regalarla: cuidado con creer que por no pagar te vas a quedar con ella
En Ensenada tenemos un problema serio de vivienda. Hace falta casa, hace falta departamento y hace falta vivienda a precios que pueda pagar una familia trabajadora.
Eso es una realidad y hay que decirlo.
Pero también existe la otra cara de la moneda, de la que casi no hablamos.
Hay propietarios que con muchísimo esfuerzo construyeron un departamento, compraron una pequeña casa o heredaron una propiedad y decidieron rentarla. Y desgraciadamente también existen personas que llegan, pagan el depósito, pagan el primer mes, reciben las llaves y todo parece estar perfectamente bien.
Hasta que dejan de pagar.
Primero un mes.
Luego dos.
Después tres, seis, ocho meses.
Y existen conflictos que pueden prolongarse todavía más.
Entonces comienza el calvario para el propietario.
Y aquí quiero dejar algo muy claro: una cosa es que una familia atraviese por una emergencia económica, pierda el trabajo, tenga una enfermedad o pase por un momento difícil y hable con el propietario para tratar de llegar a un acuerdo.
Eso le puede suceder a cualquiera.
Otra cosa muy diferente es entrar a una propiedad con la intención de aprovecharse, dejar deliberadamente de pagar y después pensar: “A ver cómo me sacan”.
No confundamos necesidad con abuso.
Si vas a rentar tu propiedad, protégete
Aquí también existe responsabilidad del propietario.
No entregues las llaves simplemente porque alguien te cayó bien.
Investiga razonablemente a quién le estás entregando tu patrimonio. Pide identificación y documentación permitida por la ley, referencias y comprobantes necesarios. Y, sobre todo, haz un buen contrato.
En Baja California, el propio Código Civil establece que el arrendamiento debe otorgarse por escrito. Y también establece expresamente que el arrendatario está obligado a pagar la renta en la forma y tiempo convenidos.
Por eso vale la pena invertir unos pesos y pedirle a un buen abogado o abogada que prepare o revise el contrato.
No saques cualquier formato de internet, cambies dos nombres y pienses que ya quedaste protegido.
Cada propiedad tiene circunstancias distintas.
Además del contrato puede existir un reglamento razonable: cuántas personas ocuparán el inmueble, qué usos están permitidos, mascotas cuando jurídicamente proceda, áreas comunes, ruido, estacionamiento, mantenimiento, modificaciones al inmueble, subarrendamiento y demás condiciones aplicables.
Pero atención: un reglamento privado no está por encima de la ley. Las cláusulas deben ser legales. Si el futuro inquilino las conoce, son válidas y decide aceptarlas, entonces ambas partes saben desde el primer día cuáles son las reglas del juego.
Porque también el propietario tiene obligaciones. Esto no se trata de darle permiso al dueño para hacer lo que quiera.
Se trata de que ambas partes sepan qué firmaron y ambas partes cumplan.
“Si duro suficiente tiempo, la casa será mía”
Mucho cuidado con esa idea.
No porque una persona deje de pagar renta durante meses automáticamente se convierte en propietaria.
La prescripción positiva en Baja California exige, entre otros requisitos, una posesión “en concepto de propietario”, además de otras condiciones legales. Quien recibió una vivienda reconociendo mediante un arrendamiento que pertenece a otra persona se encuentra en una situación jurídica completamente distinta.
Dicho en palabras de la calle:
No porque lleves mucho tiempo viviendo en una casa ajena pagando renta —o dejando de pagarla— mágicamente se convierte en tu casa.
No funciona así.
¿Y qué pasa cuando dejas de pagar?
Aquí viene otra cosa que mucha gente desconoce.
El Código de Procedimientos Civiles de Baja California establece que el juicio sumario de desahucio procede cuando se exige la desocupación de un inmueble por falta de pago de dos o más mensualidades de renta.
Es decir, pensar “no voy a pagar y de aquí no me saca nadie” puede convertirse en un problema jurídico bastante serio.
El propietario tampoco debe hacerse justicia por su propia mano: nada de entrar a la fuerza, sacar pertenencias, amenazar a la familia o inventarse procedimientos.
Para eso están los tribunales.
Se demanda, se acredita lo correspondiente y se utiliza la vía legal.
Y algo más: no pagar renta, por sí solo, no significa automáticamente que exista un delito de despojo. Generalmente estamos primero frente a un conflicto civil.
Pero tampoco hay que jugar con fuego.
El artículo 226 del Código Penal de Baja California contempla el delito de despojo cuando concurren determinadas conductas y medios establecidos por la propia ley, como violencia, furtividad, amenazas o engaño para ocupar o usar un inmueble ajeno. Cada caso tendría que analizarlo la autoridad conforme a sus hechos y pruebas.
Por eso una controversia que comenzó como un problema de arrendamiento puede adquirir consecuencias jurídicas diferentes si posteriormente aparecen conductas que pudieran constituir delitos.
Y aquí viene lo que más me preocupa
Cuando alguien abusa de un propietario, no solamente perjudica al dueño de esa casa.
Nos perjudica a todos.
Porque después ese propietario dice:
“Yo ya no vuelvo a rentar tan fácilmente”.
Y al siguiente le pide más requisitos, más garantías, más referencias y mayor seguridad jurídica.
¿Y quién termina pagando también las consecuencias?
La familia honesta.
La mamá que necesita un departamento para ella y sus hijos.
El matrimonio joven que está comenzando.
El trabajador que llegó a Ensenada y necesita dónde vivir.
El estudiante.
El profesionista.
La enorme mayoría de los inquilinos que renta, paga y cuida una propiedad como si fuera propia.
Por unos cuantos abusivos terminamos desconfiando de todos.
Y eso tampoco es justo.
Por eso mi recomendación para quien renta una propiedad es sencilla: contrato bien hecho, asesoría jurídica, reglas claras, documentación y recibos de cada pago.
Y para quien renta una casa para vivir:
Cuídala.
Paga lo que acordaste.
Y si un día verdaderamente no puedes pagar, habla con el propietario. Da la cara. Negocia. Busca una solución.
Pero no cometas el error de pensar que dejar pasar los meses convierte en tuyo lo que sabes perfectamente que pertenece a otra persona.
Porque probablemente no solamente terminarás enfrentando un juicio para recuperar el inmueble. También podrán reclamarse las cantidades que legalmente correspondan y, dependiendo de las conductas que ocurran durante el conflicto, podrían existir otras consecuencias jurídicas.
Una casa puede representar treinta años de trabajo de una persona.
Para ti puede ser la casa que rentas.
Para quien la compró, puede ser el patrimonio de toda su vida.
Y así como debemos defender el derecho de toda familia a encontrar una vivienda digna, también tenemos que defender algo elemental:
La necesidad de vivienda nunca debe convertirse en pretexto para apropiarse de lo ajeno.
Cualquier problema con este tipo de situaciones podemos ayudarte con nuestro equipo de abogados(as)
Soy Javier García CAMARENA

